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Rentar un local comercial para abrir un negocio implica una serie de observaciones que debes considerar para evitar que tanto el pago del arrendamiento como los trámites necesarios para la apertura pudieran afectar tus ganancias.

Hoy día es común que muchas personas decidan emprender la aventura de abrir un negocio propio para independizarse de manera laboral. Sin embargo, no siempre existe la oportunidad de poseer un local propio, por lo que es necesario recurrir a la renta de un espacio para poder trabajar.

Definitivamente, la decisión de arrendar o adquirir un local comercial depende de tu capacidad financiera, porque si bien lo ideal sería comprar el inmueble, las condiciones económicas no siempre lo permiten. En este sentido, debes valorar tu situación económica, a cuánto asciende lo que puedes invertir, debido a que algunas veces es más conveniente pagar mensualmente un crédito que cubrir el alquiler de la accesoria.

Qué debes saber antes de rentar un local 

• Cuando alquilamos un local comercial, una nave o cualquier inmueble, estamos realizando una operación que debe estar respaldada por un contrato de arrendamiento que será redactado entre ambas partes.

• Los contratos de alquiler para uso distinto al de vivienda tienen libertad de pactos y se rigen por las cláusulas pactadas entre arrendador y arrendatario.

• Para aquellas causas que no estén contempladas en el contrato, siempre se debe recurrir al código civil. No obstante, siempre se podrán formalizar pactos contrarios a la ley, pero deben quedar plenamente establecidos en el contrato que firmarán ambas partes.

• El contrato de alquiler por escrito debe identificar a las partes, la ubicación y descripción del local, la duración, renta a pagar, importe de la fianza y todas aquellas clausulas que estipulen las partes.

• La duración del contrato se rige por la voluntad de las partes. Si no se estipula nada, su duración por ley es de un año.

• El importe que se deposita como fianza también es negociable, aunque comúnmente se contempla el depósito del equivalente a dos meses de alquiler.

• La renta o importe a pagar por el alquiler se pacta de forma libre, así como el domicilio y forma de pago. La ley contempla que se paga a mes anticipado, dentro de los primeros siete días del mes, sin poder exigirse más de un mes por adelantado. El arrendador está obligado a la entrega de un recibo por los pagos recibidos.

• El contrato también debe contener cláusulas importantes como la responsabilidad de las obras de reparación y mejora, las causas de extinción del contrato y las vías para realizar cualquier tipo de reclamación por incumplimiento de alguna de las partes.

Trámites necesarios para la apertura 

Si estás pensando abrir un negocio debes acudir a la Unidad de Ventanilla Única de la delegación que te corresponda, donde tramitarás la licencia de funcionamiento o empadronamiento comercial, este documento forma parte de los trámites necesarios para que un emprendedor opere un giro comercial en cualquier entidad del país.

Toma en cuenta que por tratarse de un permiso local, el trámite varía según la entidad donde se realice y puede o no tener un costo, por ejemplo, en el Distrito Federal es gratuito.

Su tiempo de autorización no es definido, y aunque hay localidades que lo prometen en menos de siete días, cumplir con todos los requisitos puede llevar de tres semanas a tres meses.

Si abrieras tu negocio sin dar aviso a la autoridad correspondiente, te harías acreedor a una multa que se calcula en función de los metros cuadrados y giro del negocio. También varía en cada entidad.

Requerimientos para notificar la apertura de un negocio 

• Formato de solicitud. Se obtiene en la Ventanilla Única de trámites de la delegación o municipio que corresponda.

•  Nombre o razón social del negocio. Nombre que señala la credencial de elector (personas físicas) o identificación del representante legal (personas morales). Si el trámite lo realiza otra persona, debe presentar carta poder o notarial que lo autorice.

• Identificación oficial. Para las empresas, el acta constitutiva. Es necesario llevar copias certificadas o notariales, no sólo fotostáticas.

• Registro Federal de Contribuyentes. Personas físicas y morales deben presentar su RFC y formato R1 de alta ante el SAT (trámite previo).

• Ubicación y superficie del local. Lo señala el uso de suelo con mapa y ubicación exacta del negocio.

• Uso de suelo. (Trámite previo) El uso de suelo es el documento más importante previo a la notificación de apertura. Revisa que esté vigente y no olvides verificar que el giro de tu negocio esté permitido en la demarcación o colonia donde vayas a ubicarte.

• Acreditación de posesión del inmueble. Contrato de arrendamiento o escrituras.

• Uno de los requisitos de la ley para otorgar el aviso de apertura son los anexos, que se deben de cumplir antes de solicitar el trámite en caso de ser necesario. Un ejemplo de esto son los cajones de estacionamiento.

• Verifica que el giro de tu interés no requiera de una licencia especial para funcionar en lugar del aviso de apertura. ¿Cuál es la diferencia? El impacto urbano y ambiental que tendrá en la comunidad donde pretendes establecerte.

 

EDITORIAL: EDITORIAL METROSCUBICOS

 AUTOR:  Gustavo Guzmán