PlusvalíaEl  diccionario de la Real Academia Española  (RAE) se refiere a la plusvalía como el  aumento del valor de un objeto o cosa por  motivos extrínsecos a ellos. El concepto, también conocido con  el nombre de plusvalor, fue desarrollado por el alemán Karl  Marx (18181883).

De acuerdo con lo expuesto por Marx, la plusvalía consiste  en el valor que el obrero que percibe un salario por su labor genera por  encima del dinero que representa su esfuerzo laboral. Dicho valor, que  podría definirse como trabajo no pagado al  obrero, queda en poder del capitalista, quien ve en la plusvalía la base de la  acumulación monetaria.

Para entender la noción de plusvalía, hay que tomar en cuenta que a cada  mercancía le corresponde un precio que guarda relación con el tiempo de  trabajo socialmente necesario para su producción.  La fuerza de trabajo también es considerada por el marxismo como una mercancía,  cuyo valor está vinculado a lo esencial para que el trabajador pueda subsistir y  reproducirse.

Veamos este concepto a través de un ejemplo práctico: si una persona debe  trabajar nueve horas diarias para satisfacer sus necesidades básicas y las de su familia, recibiendo una paga un 60% por debajo de lo normal  en su rubro, el porcentaje restante de salario queda en manos de su empleador, y  representa la plusvalía generada por la labor. Dicho valor es un nuevo y  adicional, un plusvalor, ya que no forma parte de ningún otro componente del  proceso productivo.

Esta apropiación de la plusvalía es la explotación del capitalismo.  Según Marx, el capitalista puede incrementar el nivel de  explotación por medio de la maximización de la plusvalía  absoluta (a partir de extender la jornada laboral) o de la  plusvalía relativa (recortando el valor de la fuerza de  trabajo).

Impuesto de plusvalía

PlusvalíaEn  España, cuando se transmite la propiedad de un inmueble, o  bien los derechos reales sobre el mismo (como ocurre en el caso de un  usufructo), se debe abonar el impuesto sobre el incremento del valor de los  terrenos de naturaleza urbana, que se conoce como plusvalía. Luego de  una venta, el impuesto corre a cargo de la persona, entidad o empresa que vende,  por el aumento de valor que ha atravesado el terreno durante su posesión, a  menos que se trate de un vendedor no residente en el país (en este caso la  obligación recae sobre el comprador).

El impuesto de plusvalía  se debe pagar dentro de los primeros 30 días laborales desde el momento de la  transmisión. En el caso de herencias, ante las cuales también es el receptor  quien debe abonar el impuesto, el plazo se extiende a seis meses a partir del  día del fallecimiento, con la posible prórroga a un año, mediante la pertinente  solicitud por escrito antes del vencimiento del primer período.

Cabe señalar que este impuesto no se debe pagar en todos los casos; algunas  de las excepciones son:

* la aportación de derechos y bienes hecha por un  cónyuge a la sociedad conyugal, una adjudicación verificada en su favor o una  transmisión hecha con el objetivo de pagar sus haberes comunes;

* la transmisión de un bien inmueble de un cónyuge a  otro, o a uno de sus hijos, para cumplir con una sentencia de nulidad  matrimonial o divorcio;

Asimismo, las siguientes entidades y personas quedan exentas del pago:

* el Estado, así como sus organismos autónomos; * las  comunidades autónomas, lo cual se extiende a sus entidades de derecho  público; * cualquier institución que haya sido calificada como  benéfica; * quienes hayan sido reconocidos como exentos a través de  convenios o tratados de  carácter internacional; * la Cruz Roja.

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