El aguinaldo es una prestación laboral y un derecho irrenunciable de los trabajadores, sin importar la rama a la que pertenezcan y el nivel jerárquico que tengan, recordó la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet).

Tienen derecho a esta prestación anual todos los trabajadores, sin excepción alguna, ya sean los de base, los de confianza, los de planta, los sindicalizados, los contratados por obra o tiempo determinado, los eventuales y los trabajadores del campo.

En ese sentido, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, a través de la Profedet explica que dicha remuneración aplica también para comisionistas laborales, agentes de comercio, de seguros, vendedores y otros semejantes, al ser considerados por Ley Federal del Trabajo como trabajadores de la empresa a la cual están prestando sus servicios.

Según se establece en las disposiciones laborales, para tener derecho al aguinaldo no se necesita haber trabajado el año completo, ni mucho menos estar laborando en la fecha de su pago.

En este sentido, la Profedet destaca que los trabajadores tienen derecho a que se les pague la parte proporcional del aguinaldo, de acuerdo al tiempo que laboraron en el año, cualquiera que fuese ese tiempo.

Para calcular el monto del aguinaldo debe considerarse el salario diario base o aquél que ordinariamente perciben los trabajadores por un día laborado y que se esté devengando al momento en que deba pagarse tal prestación.

Por lo que para esta remuneración laboral no se contempla el salario diario integrado, que acumula al salario diario base las diversas prestaciones a que tienen derecho los trabajadores.

Cuando la retribución sea variable, se tomará como salario diario el promedio de las percepciones obtenidas en los treinta días laborados antes del nacimiento del derecho al aguinaldo.

La Ley Federal del Trabajo concede a los trabajadores un año para reclamar el pago del aguinaldo, contado a partir del día siguiente a la fecha en que esa obligación sea exigible al patrón, siempre que esta prestación no les sea cubierta o se les pague en forma incorrecta.

Al respecto, la Procuraduría Federal de Defensa de los Trabajadores invita a los patrones a cumplir con el pago de aguinaldo en tiempo y forma, sin importar el ramo al que pertenezcan, pues de no hacerlo se hacen acreedores de multas por el incumplimiento.

Finalmente, la Procuraduría pone a disposición del público sus servicios de orientación gratuita para resolver cualquier duda sobre el pago de esta prestación en los teléfonos con lada sin costo 01 800 71 72 942 y 01 800 91 17 877 o bien de manera personal en cualquiera de sus 48 oficinas en todo el país