El 17 de Julio entró en vigor la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, que busca  evitar la entrada de capital obtenido ilegalmente al sistema financiero mexicano.

La norma estableció procedimientos de detección y una mayor vigilancia en las transacciones financieras y comerciales del país. Los notarios, corredores públicos, empresas de blindaje de inmuebles y las inmobiliarias que realicen una actividad que la ley considere vulnerable, deberán seguir un protocolo para identificar a sus clientes y, llegado el momento, dar aviso a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) si alguna transacción entra en los parámetros de esa ley.

Cómo identificar y dar aviso a las autoridades

En este sentido, identificar significa verificar la identidad de la persona que adquiere los bienes o servicios de alguno de los sujetos obligados. Para ello, se debe recabar la copia de la credencial oficial del cliente de forma obligatoria.

Si el proveedor también establece una relación de negocios con el cliente, se verá obligado a indagar la ocupación de éste último. En este caso, el requisito es solicitar una copia del alta ante Hacienda y las actualizaciones ante el Registro Federal de Contribuyentes.

Por otra parte, dar aviso es informar a la SHCP que se llevó a cabo una actividad vulnerable (Consulta el cuadro de actividades vulnerables) por la cantidad que la ley señala como sujeta a notificación.

Lo anterior implica proporcionar vía electrónica a la Unidad de Inteligencia Financiera los datos de quien realizó la operación, los datos del cliente (Identificación y ocupación) y la descripción del bien adquirido.

 Actividades vulnerables relacionadas con inmuebles

Actividades vulnerables

Se da aviso a la SHCP

Se identifica al cliente

La prestación habitual o profesional de servicios de construcción o desarrollo de inmuebles o de intermediación en la transmisión de la propiedad o constitución de derechos sobre dichos bienes, en los que se involucren operaciones de compra o venta por cuenta o a favor de clientes de quienes presten dichos servicios. Si la operación es igual o mayor a $519,699.00 Independientemente del monto de la operación.
Notarios Públicos: operaciones con inmuebles. Si la operación es igual o mayor a $1,036,160.00
Servicios de representación para compraventa de inmuebles. Se presenta aviso independientemente del monto de la operación.
Blindaje de inmuebles Si la operación es igual o mayor a $311,819.40 Si la operación es igual o mayor a $156,072.60

Asimismo, están negados los supuestos siguientes dentro del ramo:

Operación

Cuyo monto sea igual

a superior a

Obligaciones

(Art. 33 ley antilavado)

Transmisión de propiedad de inmuebles

$ 519,699.00

Cuando las operaciones tengan un valor igual o superior a $ 519,699.00, los notarios deberán señalar en las escrituras respectivas, la forma en la que se paguen las obligaciones que deriven de las mismas.

Si el valor de la operación es inferior, o el pago se realizó previo a la firma de la escritura, bastará la declaración que bajo protesta de decir verdad hagan los clientes o usuarios

Prestación de servicios de blindaje para cualquier vehículo o bienes inmuebles.

 

Pago mensual por la renta de inmuebles o vehículos

$ 207,879.60

La operación deberá formalizarse mediante la expedición de los certificados o facturas que correspondan, y se verificarán previa identificación de quienes realicen el acto u operación, así como, en su caso, del Beneficiario Controlador.

En dichos documentos se señalará la forma de pago y se anexará el comprobante respectivo.

Sanciones

En caso de incumplimiento, se aplicará una multa que puede ir de2,000 hasta 10,000 días de salario mínimo general vigente en el DF.

No se impondrá en la primera infracción, siempre y cuando el infractor cumpla, de manera espontánea y previa al inicio de las facultades de verificación, con la obligación respectiva y reconozca expresamente la falta en que incurrió.

Cuando el infractor sea un notario público, la SHCP informará de la infracción cometida a la autoridad competente para supervisar la función notarial y revocar la patente respectiva en caso de notorias deficiencias y reincidencia en la violación a lo dipuesto en el artículo 53.